El Registro efectuado tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo, esto significa que se obtienen los derechos de autor por el solo hecho de serlo y la finalidad del Registro es a meros efectos probatorios, en un potencial procedimiento judicial, corriendo la carga de la prueba sobre quien no tiene ningún derecho inscrito.
La propiedad Intelectual atribuye al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y la publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso a dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos "inter vivos", quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Toda cesión deberá formalizarse por escrito.
El titular de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los materiales y morales causados.
El perjudicado podrá optar como indemnización entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.
En caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
Para presentar la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual además del ejemplar identificativo de la obra, se requieren una serie de documentos dependiendo de quién es el el titular de los derechos de explotación, ya que los de creación pertenecen siempre al/los autores o a una empresa si se trta de una obra colectiva.
Lo presentarán sus autores con su DNI o en su defecto, si no lo presentan ellos, fotocopia del DNI del autor o autores y autorización notarial a favor de la persona que presenta la obra al registro.
En la actualidad, y como consecuencia del vacío legislativo existente en el Reglamento del Registro , existen una serie de criterios provisionales para permitir la inscripción de las creaciones originales que se contengan en las páginas WEB.
Las creaciones originales que se contengan en las páginas WEB deben encuadrarse en la Sección I, como obras literarias (Página Web para Internet).
Para la descripción o identificación de las creaciones originales contenidas en las páginas WEB se requieren los siguientes datos o elementos materiales:
1.- Se aportará una memoria paginada y encuadernada que contenga una descripción que identifique plenamente las creaciones intelectuales que se contienen en la "página WEB con identificación del fichero informático que la contiene y con mención expresa del nombre y apellidos del autor de la misma.
2.- Se aportarán la totalidad de las pantallas que contenga esa "página WEB" en soporte papel y si el contenido es muy extenso, podrá presentarse en diskette de 3 ½ o CD-ROM compatible con PC-MSDOS.
Más Información en www.kapler.com