¡Hola amigos de CCTW!
He estado buscando durante mucho tiempo información sobre si es posible registrar el contenido de una página web. La verdad es muy difícil encontrar información, así que brindaré toda la que encontré, por si a alguien más le interesa.
Antes que nada, soy de Argentina, así que más que nada busqué info de aquí.
En http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor/obras-p… dice: "Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet." Formulario: $ 40. Tasa incluida.
Además, si ingresamos al formulario, debajo de todo dice, entre otras cosas: "La actualización de las páginas requiere nuevo registro."
No es un precio caro (serían menos de 10 dólares, no puedo decir cuánto porque la relación peso argentino-dólar es muy cambiante) pero para quienes como yo, queríamos que "todas las cosas que vayamos subiendo, automáticamente tuvieran derecho de autor" se complica. Imagines un blog, si con cada entrada tenemos que hacer el trámite (aún no lo hice, mi hermana ha hecho trámites de registro de imágenes y lo mejor parece ser ir a las oficinas y no por correo, aunque también está esa opción; no quiero abundar en esos detalles porque en la página que pasé, lo explica) tenemos que estar pagando y perdiendo el tiempo para registrarlos...
Averigüé un poco sobre qué es Creative Commons, (quizás alguien pueda explicarlo mejor que yo; o si estoy equivocado con algo, corríjanme) pero eso solo sirve para, una vez que ya tienes propiedad intelectual sobre un trabajo, "liberarlo" (permites que tu trabajo sea copiado, reproducido, distribuido, etc) en determinadas condiciones, por ej: si puede ser modificada o está permitido su uso para fines comerciales. No quiero profundizar tampoco en este tema, otros sabrán más que yo y como dije, no te da ningún derecho sobre las obras.
Finalmente encontré http://www.safecreative.org/ Según la página, es: "un servicio de registro de obras de propiedad intelectual en soporte electrónico. En este sentido, los usuarios del registro, previa alta, inscriben o depositan sus obras subiendo o alojando los archivos electrónicos que las contienen y/o describen en los servidores de Safe Creative."
No quiero "copiar y pegar" todas las páginas, pero dejo unos links de algunas partes interesantes:
http://es.safecreative.net/faqs/%C2%BFcual-es-la-efectividad-de-la-…
http://es.safecreative.net/faqs/
http://www.safecreative.org/copyright-abuse
No leí tooooooodoooo lo que está en la página aún. Pero lo que leí en el primero de estos 3 links fue lo que me convenció. Si alguien no quiere leer todo, resumo esta parte:
"En los países que han firmado los principales tratados internacionales sobre esta cuestión, como el Convenio de Berna, siendo estos la mayor parte de los de la ONU, la inscripción en los registros de propiedad intelectual nacionales es voluntaria. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, si bien registrar sí supone en cierta medida una protección de esos derechos, en tanto que constituye una prueba de presunción iuris tantum de la existencia de los derechos inscritos."
"un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras."
Luego hay unos links de interés sobre la validez en España, Argentina, México, EEUU, etc.
Otras cosas que me hacen creer que esto es serio (extraído del link sobre la validez en Argentina, que es lo que me importaba a mí):
"Argentina posee en su sistema de propiedad intelectual donde se confunde habitualmente registro con protección, ¿por qué razón sucede esto? Básicamente por un desconocimiento del ámbito de protección de la ley.
<b>Los autores se encuentran protegidos desde el momento de la creación</b> y sobre la confusión entre las formalidades del registro y la protección efectiva señalan Villalba y Lipszyc en su obra Derecho de Autor en la Argentina, Ed. La Ley, Pag. 248, que actualmente existe consenso en que el goce y el ejercicio del derecho de autor no están sujetos a formalidad alguna. Su supervivencia en la ley 11723 resulta hoy anacrónica e inconstitucional.
En este sentido y para reafirmar la postura sobre las formalidades de la ley Emery expone en su obra Propiedad Intelectual, Ed. Astrea, Pag. 263, en tanto reafirma este concepto de protección de la obra aun cuando no está registrada, porque <b>nuestro derecho protege desde la creación cuando menciona en referencia a lo que establece doctrina y jurisprudencia la autoria de una obra intelectual no nace de su inscripción en un registro repesctivo, tal derecho nace y se foja en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y por lo tanto no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o deposito</b> […] .
"Poder confirmar la validez legal a un registro de un obra mediante la presentación de un documento privado emanado por una empresa en Internet, es según lo desarrollado totalmente posible y probable, estará en manos de la justicia que se desarrolle y se consolide, generando con el paso del tiempo la convicción necesaria en los jueces y fortaleciendo el principio de validez y eficacia y por lo tanto su aceptación total en cualquier juicio de autoría o titularidad de una obra."
Por lo que leí (ya no recuerdo dónde, así que lo dire con mis palabras, que no son técnicas) sirve para que, en caso de que haya un juicio por ver quién tiene derechos sobre una obra, uno puede presentar el certificado que te da esta empresa como comprobación de tu autoría. Digamos que escribiste un post en un blog y lo registraste con Safe Creative (registro privado). A alguien le gustó y lo registra como texto (para hacer un libro, digamos) en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA; sería un registro público). Y luego hay un juicio (ya sea él diciendo que es el dueño de ese texto y queriendo que quites tu post; o tú que lo descubriste y quieres impedir que uses tus cosas), entonces puedes probar que lo has registrado antes ya que tienes el certificado con una fecha anterior. En todo caso, depende del juez si cree que Safe Creative es una empresa lo suficientemente seria como para tenerla en cuenta. Podríamos hacer lo mismo con cualquier otro registro privado. Resumiendo: <b>nosotros siempre tenemos derechos de nuestras obras, nos hayamos registrado o no en algún lugar... aunque si no podemos demostrar que somos los autores, no sirve para nada. Estos registros son una posible prueba.</b>
Una vez que expliqué más o menos qué es (si quedan dudas, busquen en la página, yo aún no termino de leer todo y no soy un experto del tema, solo me pareció algo útil para aportar)
Una de las cosas que más me gusto fue esta:
http://es.safecreative.net/2010/08/04/manual-de-safe-creative-para-…
Allí explica cómo hacer para que queden registradas nuestros posts apenas son subidos. Aún no tengo mi página hecha, por lo que no he podido hacer todas estas cosas.
Si alguien lo probó o conoce algo más sobre esta página u otra similar, por favor comenten. No he buscado casos de disputas donde este sitio sirvió para demostrar quién es el autor de la obra. Mi consejo sería que lo intenten para actualizaciones periódicas y que cada tanto (ej, una vez al año) registren públicamente su sitio web. En algunos países creo que registran solo el diseño y el código fuente... no estoy seguro si el contenido también (aunque si registran el código fuente, el contenido está ahí, ¿no? aunque tenga etiquetas en el medio...).
Un último dato: Lo que se puede registrar, en cuanto texto, es la obra completa. Me explico: no registras nunca una idea. Como leí en otro lado (creo que en este mismo foro) si alguien "se inspira" en tu obra y usa la misma idea, con otras palabras, no hay mucho que puedas hacer (salvo, quizás, sea obvio que la copia es casi textual... no lo sé). Como sea, yo siempre quise registrar mis cosas para luego "liberarlas" con creative commons y permitir que los demás puedan usar mi obra (mientras no la modifiquen o usen para fines comerciales; y citando la fuente) y quizás esto me permita usarlas.
Una única pregunta que tengo: en algunas páginas, debajo de todo dice. "Copyright 20XX-2012" (como por ej: la de CCTW) Este copyright, ¿es la propiedad intelectual que mencioné antes? ¿la que se obtiene por registrarse (en mi caso, que soy argentino) en la DNDA? ¿O es otra cosa? Disculpen si fue muy largo, es que quise copiar algunas cosas porque sé que hay muchas personas que si no tienen la información medio completa, no terminarán de leer y se irán pudiendo haber perdido información útil. Intenté resumir y dejé algunas cosas abiertas para el que quiera seguir buscando.
Saludos a todos, MegaChrono
He estado buscando durante mucho tiempo información sobre si es posible registrar el contenido de una página web. La verdad es muy difícil encontrar información, así que brindaré toda la que encontré, por si a alguien más le interesa.
Antes que nada, soy de Argentina, así que más que nada busqué info de aquí.
En http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor/obras-p… dice: "Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet." Formulario: $ 40. Tasa incluida.
Además, si ingresamos al formulario, debajo de todo dice, entre otras cosas: "La actualización de las páginas requiere nuevo registro."
No es un precio caro (serían menos de 10 dólares, no puedo decir cuánto porque la relación peso argentino-dólar es muy cambiante) pero para quienes como yo, queríamos que "todas las cosas que vayamos subiendo, automáticamente tuvieran derecho de autor" se complica. Imagines un blog, si con cada entrada tenemos que hacer el trámite (aún no lo hice, mi hermana ha hecho trámites de registro de imágenes y lo mejor parece ser ir a las oficinas y no por correo, aunque también está esa opción; no quiero abundar en esos detalles porque en la página que pasé, lo explica) tenemos que estar pagando y perdiendo el tiempo para registrarlos...
Averigüé un poco sobre qué es Creative Commons, (quizás alguien pueda explicarlo mejor que yo; o si estoy equivocado con algo, corríjanme) pero eso solo sirve para, una vez que ya tienes propiedad intelectual sobre un trabajo, "liberarlo" (permites que tu trabajo sea copiado, reproducido, distribuido, etc) en determinadas condiciones, por ej: si puede ser modificada o está permitido su uso para fines comerciales. No quiero profundizar tampoco en este tema, otros sabrán más que yo y como dije, no te da ningún derecho sobre las obras.
Finalmente encontré http://www.safecreative.org/ Según la página, es: "un servicio de registro de obras de propiedad intelectual en soporte electrónico. En este sentido, los usuarios del registro, previa alta, inscriben o depositan sus obras subiendo o alojando los archivos electrónicos que las contienen y/o describen en los servidores de Safe Creative."
No quiero "copiar y pegar" todas las páginas, pero dejo unos links de algunas partes interesantes:
http://es.safecreative.net/faqs/%C2%BFcual-es-la-efectividad-de-la-…
http://es.safecreative.net/faqs/
http://www.safecreative.org/copyright-abuse
No leí tooooooodoooo lo que está en la página aún. Pero lo que leí en el primero de estos 3 links fue lo que me convenció. Si alguien no quiere leer todo, resumo esta parte:
"En los países que han firmado los principales tratados internacionales sobre esta cuestión, como el Convenio de Berna, siendo estos la mayor parte de los de la ONU, la inscripción en los registros de propiedad intelectual nacionales es voluntaria. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, si bien registrar sí supone en cierta medida una protección de esos derechos, en tanto que constituye una prueba de presunción iuris tantum de la existencia de los derechos inscritos."
"un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras."
Luego hay unos links de interés sobre la validez en España, Argentina, México, EEUU, etc.
Otras cosas que me hacen creer que esto es serio (extraído del link sobre la validez en Argentina, que es lo que me importaba a mí):
"Argentina posee en su sistema de propiedad intelectual donde se confunde habitualmente registro con protección, ¿por qué razón sucede esto? Básicamente por un desconocimiento del ámbito de protección de la ley.
<b>Los autores se encuentran protegidos desde el momento de la creación</b> y sobre la confusión entre las formalidades del registro y la protección efectiva señalan Villalba y Lipszyc en su obra Derecho de Autor en la Argentina, Ed. La Ley, Pag. 248, que actualmente existe consenso en que el goce y el ejercicio del derecho de autor no están sujetos a formalidad alguna. Su supervivencia en la ley 11723 resulta hoy anacrónica e inconstitucional.
En este sentido y para reafirmar la postura sobre las formalidades de la ley Emery expone en su obra Propiedad Intelectual, Ed. Astrea, Pag. 263, en tanto reafirma este concepto de protección de la obra aun cuando no está registrada, porque <b>nuestro derecho protege desde la creación cuando menciona en referencia a lo que establece doctrina y jurisprudencia la autoria de una obra intelectual no nace de su inscripción en un registro repesctivo, tal derecho nace y se foja en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y por lo tanto no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o deposito</b> […] .
"Poder confirmar la validez legal a un registro de un obra mediante la presentación de un documento privado emanado por una empresa en Internet, es según lo desarrollado totalmente posible y probable, estará en manos de la justicia que se desarrolle y se consolide, generando con el paso del tiempo la convicción necesaria en los jueces y fortaleciendo el principio de validez y eficacia y por lo tanto su aceptación total en cualquier juicio de autoría o titularidad de una obra."
Por lo que leí (ya no recuerdo dónde, así que lo dire con mis palabras, que no son técnicas) sirve para que, en caso de que haya un juicio por ver quién tiene derechos sobre una obra, uno puede presentar el certificado que te da esta empresa como comprobación de tu autoría. Digamos que escribiste un post en un blog y lo registraste con Safe Creative (registro privado). A alguien le gustó y lo registra como texto (para hacer un libro, digamos) en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA; sería un registro público). Y luego hay un juicio (ya sea él diciendo que es el dueño de ese texto y queriendo que quites tu post; o tú que lo descubriste y quieres impedir que uses tus cosas), entonces puedes probar que lo has registrado antes ya que tienes el certificado con una fecha anterior. En todo caso, depende del juez si cree que Safe Creative es una empresa lo suficientemente seria como para tenerla en cuenta. Podríamos hacer lo mismo con cualquier otro registro privado. Resumiendo: <b>nosotros siempre tenemos derechos de nuestras obras, nos hayamos registrado o no en algún lugar... aunque si no podemos demostrar que somos los autores, no sirve para nada. Estos registros son una posible prueba.</b>
Una vez que expliqué más o menos qué es (si quedan dudas, busquen en la página, yo aún no termino de leer todo y no soy un experto del tema, solo me pareció algo útil para aportar)
Una de las cosas que más me gusto fue esta:
http://es.safecreative.net/2010/08/04/manual-de-safe-creative-para-…
Allí explica cómo hacer para que queden registradas nuestros posts apenas son subidos. Aún no tengo mi página hecha, por lo que no he podido hacer todas estas cosas.
Si alguien lo probó o conoce algo más sobre esta página u otra similar, por favor comenten. No he buscado casos de disputas donde este sitio sirvió para demostrar quién es el autor de la obra. Mi consejo sería que lo intenten para actualizaciones periódicas y que cada tanto (ej, una vez al año) registren públicamente su sitio web. En algunos países creo que registran solo el diseño y el código fuente... no estoy seguro si el contenido también (aunque si registran el código fuente, el contenido está ahí, ¿no? aunque tenga etiquetas en el medio...).
Un último dato: Lo que se puede registrar, en cuanto texto, es la obra completa. Me explico: no registras nunca una idea. Como leí en otro lado (creo que en este mismo foro) si alguien "se inspira" en tu obra y usa la misma idea, con otras palabras, no hay mucho que puedas hacer (salvo, quizás, sea obvio que la copia es casi textual... no lo sé). Como sea, yo siempre quise registrar mis cosas para luego "liberarlas" con creative commons y permitir que los demás puedan usar mi obra (mientras no la modifiquen o usen para fines comerciales; y citando la fuente) y quizás esto me permita usarlas.
Una única pregunta que tengo: en algunas páginas, debajo de todo dice. "Copyright 20XX-2012" (como por ej: la de CCTW) Este copyright, ¿es la propiedad intelectual que mencioné antes? ¿la que se obtiene por registrarse (en mi caso, que soy argentino) en la DNDA? ¿O es otra cosa? Disculpen si fue muy largo, es que quise copiar algunas cosas porque sé que hay muchas personas que si no tienen la información medio completa, no terminarán de leer y se irán pudiendo haber perdido información útil. Intenté resumir y dejé algunas cosas abiertas para el que quiera seguir buscando.
Saludos a todos, MegaChrono