Bueno, quizás os habeis preguntado alguna vez... si gano x euros con la publicidad de mi web,... tengo que declararlo a hacienda? :o
Buena pregunta he? Si no te lo habias preguntado antes, siento despertar esa curiosidad en tí :roll: pero el tema no es para dejarlo pasar, el desconocimiento no te libra del pecado! :evil: je je je.
He encontrado este artículo, bastante interesante, que habla de ello. Si quereis abrimos el debate, pero sin abrir nuevos temas para no perdernos. Hacedlo respondiendo a este, vale?
Solidaria, vaya morro, a ver si vas a ser más vaga que yo! je je jeje. Dicen que si ganas "Habitualmente" dinero con lo que sea (entre lo que sea está google) tienes que declararlo. Si ganas una cantidad importante (hay quien dice que 3000 euros al año es importante, yo tambien lo creo....) has de hacerte autonomo y todo. Hacerse autonomo supone como minimo unos 205 euros al mes, ganes o no ese mes. Si ganas 200 y pagas 200, para quien trabajas? para ti o para el estado? :evil:
Imagino que hacienda no se mete con pequeñas cantidades, pero está bien saber estas cosas.
Has dicho resumido, no? Para más detalles te lo lees como todo quisqui y nos comentas tu opinión , je je je :wink:
jajaja Gracias por el resumen :oops: . Pues vaya no me hace mucha gracia, osea q si se gana unos 6 euros al mes, por ser algo habitual habria que declararlo? q rollo. :?
Tras leer un poco sobre el tema, os dejo lo que hasta ahora se, aunque no estoy totalmente seguro de todo esto. Cuando lo sepa seguro os lo indicaré, oki?
Voy rondando los 300E al mes y esto va en aumento, no quiero problemas con el cisco y me gustaria normalizar esto legalmente.
Entonces, para dormir tranquilos (aunque con menos pasta en el bolsillo....) tendríamos que (corregidme si podeis plis): (considerando que solo entra el tema de Adsense y para España.)
- Alta en el IAE: Es gratis. Sería un alta en el Epígrafe IAE 844 Servicios de Publicidad.
- Alta como autonomo: Unos 230 euros al mes, má o méno...
- Pagos del 20% (también he leido del 15% en algunos casos...¿?) de los beneficios a Hacienda cada tres meses. Como ejemplo, mirad el siguiente caso:
Cobro de Adsense= +400 euros (si pongo menos es bancarrota :roll: ) Pago autonomos= -230 euros Pago de internet= -40 euros Pago de Hosting= -60 euros Beneficios= 400-230-40-60= 70 euros de los que el 20% serían 14 euros a guardarme para pagar cada tres meses (14 + 14 +14 o lo que toque, cada tres meses).
Con lo que al mes tengo en el bolsillo... 70-14= 56 euros limpios y legales
Me falta por investigar qué otras cosas se pueden sumar a los gastos para reducir los beneficios y con ello el resultado del 20% si realizas la actividad en tu casa. Me refiero a cosas "legales". Quizás un porcentaje de luz, de la hipoteca de la casa? Habrá tablas de esto?
No hay ningún autonomo en el foro que nos pueda comentar algo? Quizás algún pariente?
Os seguiré informando, pero parece ser la triste realidad, lo cual no es tan exagerado si miramos las nóminas normales y vemos lo que ya pagamos de IRPF etc, etc... Es lógico, aunque doler doler... duele un poco, je je. En cualquier caso estaría encantado de tener que pagar miles de euros! Significaria estar forrandome, no?
También he oido por ahí, aunque no se si es cierto, que si trabajas en un trabajo "normal" aparte de esto, estas cotizando dos veces, con lo que si llegas a los años mínimos con ambos trabajos (ajeno y autonomo) tendrías derecho a dos pensiones.... Lo mismo si coges una baja, cobrarías dos veces legalmente. Sabéis algo de esto?
Hola, mi padre es autónomo, dime lo que quieres y se lo pregunto. Una pregunta: ¿y si ganas 100 euros al mes de normal todos los años a través de google? ¿Habría que declarar a Hacienda?
Si todo el mundo y sobre todo los autonomos declararan todo lo que ganan... la mayoria de autonomos no declaran ni la mitad de lo que ganan, a mi no me parece mal pero si los de hacienda se dejan por el camino miles y miles de euros con los autonomos, no creo que fuesen a revisarte por 100 euros ( os si? :? ). Otra cosa ya son las grandes empresas por internet a esos digo yo que si les tendran bien controlados
jorgens, has hecho bien las cuentas. El tema de la electricidad puedes meterlo, por lo menos un porcentaje. Según hacienda puedes meter cualqueir gasto siempre y cuando puedas demostrar que lo has utlilizado para tu actividad.
El tema del 15% solo se utliliza si el epigrafe es profesional y no empresarial como es el caso de publicidad, por lo que siempre será el 20%
Otra cosa a tener en cuenta es que los autonomos están OBLIGADOS a realizar la declaración de la Renta, aunque ganen dos duros. Y no te envían borradores ni te ayudan a realizarla, la tienes que hacer tu solito o con una gestoría... un show.
Así que hay que pensarse 2 veces eso de darse de alta
os resumo lo que creo que he entendido por ahi.igual no es muy correcto, alguien con un conocimiento más tecnico podria corregirme. desconozco la legislacion sobre autonomos por lo que lo que digo a continuacion sería sin darse de alta como autonomo ya que no se hasta que punto es necesario (al fin y al cabo, si como jorgens dice, te cobran casi 200 euros las mes.. dudo que por ganar 205 te toque darte de alta..)
En primer lugar, existe un minimo exento de tributacion, sobre todo para evitar que la gente con rentas mas bajas tenga que apgar impuestos. por lo tanto, si es tu unico ingreso, y ganas por debajo del minimo exento, no tienes que tributar. En caso de que tengas otras fuentes de ingresos y lo de internet sea solo auxiliar entonces se suma a lo que ganas y si supera el minimo exento, a pagar. Si no tienes otros ingresos pero tus ingresos por internet superan el minimo exento, pagas el irpf solo por la parte que supere ese minimo exento. El porcentaje que pagues dependerá del nivel de renta que tengas. Yo lo comparo al que gana cada mes cierto dinero en casinos on-line y esas cosas.
No se si esto que he dicho es aplicable al caso o existe legislacion especifica sobre lo de internet. Solo he intentado aplicar lo que minimamente he aprendido sobre la declaracion de la renta a este caso. pero repito: no se si mi suposicion es correcta. nos leemos!
Es la primera vez que paso por y participo en este foro, así que hola a todos y muy buenas a todas. Estoy indagando sobre los temas de webs y al mirar por aquí he visto este tema, que es de lo mío habitual, con lo que trabajo día a día (más el tema fiscal que el laboral). Y aunque parece ser que hace ya algún tiempo que no se mueve mucho (es posible que ya lo tengáis todo y todos muy clarito), os dejo este tocho, paporsi (que diría una amiga mía). Intentaré hacerlo con lenguaje corriente y moliente para que se me pueda entender. El planteamiento es única y exclusivamente para España y puede haber alguna peculiaridad adicional si se trata de País Vasco, Canarias, Ceuta, etc. (que a mí no me afectan y por tanto no estoy al día con ellas).
Efectivamente tenemos las dos vertientes: fiscal y laboral.
En la fiscal en cuanto que hay un trabajo de fondo (el personal de hacer la web y de buscar la publicidad) y unos medios “productivos” (el alojamiento de nuestra web es considerado como tal), y nos encargamos de organizarlo todo (trabajo y medios), entramos de lleno en la calificación de actividad económica. Esto se basa en la ley de IRPF (obviamos entrar en más detalles, artículo,etc.) y sobre ello hay consultas vinculantes de la dirección general de tributos que indican claramente que el tema de publicidad en páginas web privadas, si producen rendimiento, es una actividad económica. Por lo tanto, alta en censo, IAE, etc. y sus consecuencias: declaraciones trimestrales correspondientes (ojo con el IVA, si ponéis que sí se hacen declaraciones hay que hacerlas aunque sea a cero, claro que si tenéis algún gasto saldrá negativa). También ojo con el IVA. Si existen ingresos no sujetos a IVA (por ejemplo esos que llegan de fuera de la CEE), no todo el IVA que paguemos es deducible: hay lo que se llama la regla de prorrata, en dos modalidades, general y especial, pero esto sería ya ahondar quizás demasiado, aunque si alguien está interesado que lo comente y si puedo se profundiza algo más en el tema. El epígrafe de IAE será el 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p. (no clasificados en otras partes). No procede un epígrafe de publicidad ya que no se ofertan servicios de publicidad, se estaría cobrando por un “alquiler” de un espacio en la red (el que tiene un terreno y cobra por que le pongan una valla publicitaria en él no hace publicidad, alquila el terreno). Al ser un epígrafe de actividad empresarial no se soporta retención sobre los ingresos (menos mal), cosa que sí ocurriría si es una actividad profesional. Pero, ojo, sí estamos obligados a cumplir con todas las obligaciones oportunas, en función del sistema de IRPF que apliquemos: contabilidad o libros registro de ingresos y gastos, libros de IVA, etc. Cosa que casi nadie hace hasta que no le llaman para presentarlos (luego vienen las prisas), pero al menos que sepamos que debemos hacerlos.
En la vertiente laboral la cosa es algo más … incierta :?: :?: :?: Y digo esto porque la norma que habla de actividades marginales las define como no habituales, no significativas, que supongan poco tiempo de dedicación, y alguna cosa más que ahora mismo no recuerdo. En principio si la cosa es de poco importe están por la labor de considerarlo como tal, pero … siempre podemos topar con algún escollo en ese sentido. Y nunca está de más preguntar en la delegación u oficina de la seguridad social que tengamos más cerca. Yo acabo de hacerlo esta misma mañana en la mía y concretamente me han confirmado eso mismo: si es poca cosa (hasta el 75 % del salario mínimo interprofesional anual) no habría que darse de alta, incluso no hay que presentar nada de antemano. Claro está que hoy por hoy se cruzan los datos de altas de IAE y de autónomos y si no coinciden es posible (recalco lo de posible, solo posible) que nos pidan alguna explicación al respecto. Explicación que podremos dar y con la que seguramente saldremos airosos del tema, pero no quita que el “miedo” nos corra por el cuerpo durante algún tiempo y que nos tengamos que molestar en preparar el papeleo y pasar el mal trago. Y si alguien se da de alta en autónomos porque (afortunadamente) la cosa le vaya bien y deba y/o prefiera hacerlo, tened en cuenta que en ciertos casos (primera vez, edad, etc.) es posible que pueda aplicarse unas deducciones por las que durante un tiempo pagaría sólo una parte aunque la base de cotización sería la misma (no recuerdo el porcentaje que se paga ni el tiempo durante el que se aplica, ya os digo que lo laboral no es lo mío, si alguien lo necesita y lo pide y paso por aquí y tengo tiempo, se lo miro – también os digo que posiblemente mi paso por aquí sea muy esporádico – al pan pan, y al vino vino, y al se fue se fue :) )
Otra cuestión es que si no hacemos nada, si se cobra sin más, y dado el funcionamiento del sistema de inspección y detección de fraude, las probabilidades de “pringar” no son altas precisamente. Pero por ética personal y profesional mi obligación es indicaros que en ese caso estáis en situación ilegal, que si os toca la china os puede salir bastante cara :? y que seguramente no llegaréis a la categoría de delincuentes porque el volumen para catalogar el tema como delito fiscal seguramente quedaría muy, pero que muy por encima de los importes de que se trata pero … que Hacienda somos todos :( (aunque unos más que otros :wink: )
Si puedo (si paso, si tengo tiempo, maldito y tirano reloj), y si os interesa, repaso el hilo del tema y os puntualizo algo sobre las cosas que en una pasada rápida he visto.
A los numeros propuestos digo yo ¿ Cuanto hay que deducirse por utilizar el INTENET? TENIENDO E CUENTA QUE ES LA HERRAMIENTA DE TRABAJO ¿ Cuanto debe deducirse por la amotizacion del ordenata? Es propiamente la HERRAMIENTA DE TRABAJO ¿ cUANTO DEBEMOS PAGAR O COBRAR DE LA SGAE? Esto seria nuestra creacion o no?? ¿ Cuanto se deberia deducir por TODO LO QUE ENTRA EN NUESTRO ORDENATA?, spam, anuncios y demas merdas que nadie acepta ni quiere? ¿ Cuanto hay que quitar por las averias por caidas de tension, fallos en la RED y la LENTITUD de la banda? ¿ Cuanto por......? ¿Cuanto por......? Cuanto por escribir CHORRADAS?
CREO QUE ESTE ES EL CLASICO " VIRGENCITA, VIRGENCITA QUE SE QUEDE COMO ESTA"
Holas, llego un poco tarde a la conversación pero respecto a este tema nunca está de más ir añadiendo algo de información. Hace unos meses estuve haciendo un curso para ayudar a hacer las declaraciones en la campaña de la renta. El tipo que daba el curso era un notas de Hacienda ahora mismo de no se cual delegación y vamos, le comento el tema en cuestión de los rendimientos obtenidos con una web (o sea unas cantidades como las que se estan hablando por aquí, no cantidades importantes y en las condiciones que venimos ahora hablando, o sea, sin que sea una actividad principal)...pues al comentarselo el señor como que se quedó pillado y me dice "mañana te lo miro", vamos que al día siguiente vino a decirme que se podrian computar como un rendimiento de capital (ahora mismo no me acuerdo si K mobiliario o inmobiliario, ya me vale! :? ), pero aun así el tipo aun no lo tenia del todo claro, o sea, a mi me da la impresion que los de hacienda para un particular esto aun no lo tienen del todo contemplado o es que son muy cuadrados (repito, me refiero a unos ingresos complementarios, no que tengamos una emrpesa y nos dediquemos a esto). Vamos, los rendimientos de K por ejemplo son los intereses que nos da el banco y de los cuales hacienda nos retiene el 18% que al final del año nos devolveran o no si nos sale la decalracion a pagar o a devolver, así que vendrian a ser algo como esto. Tambien tendria narices la cosa que con la de dinero negro que anda por el pais los de Hacienda se dedicasen a rapiñar a aquellos que nos sacamos unos duros para pagarnos la conexion o para invitar a algunas rondas a los colegas venga, saludos !!
se hace la compra del super en negro y listo, ¿quien te vendrá a preguntar como pagaste ese cartón de leche de la despensa? y bueno quien tenga problemas morales, que piense que introducimos capital extranjero en el país asi que si tenemos en cuenta el 16% de iva, en realidad estamos contribuyendo a enriquecer el pais :lol:
Si te poner puedes encontrar decenas de razones si, pero vamos, que lo cierto es que ganar dinero, por poco que sea, sin estar dado de alta, no es legal. Lo que pretendemos es saber cómo podemos normalizar nuestra situación para estar "en paz" con hacienda y con la seguridad social. El debate de si merece la pena o no, o de si es justo o no ganando una miseria es otra cosa distinta que imagino que es cosa de cada uno.
No digo que no os desahogueis, je je je, pero tened claro que lo que pretendemos en este foro es saber cómo hay que actuar para luego seguir esos pasos o no, pero siendo conscientes de cómo se hace correctamente.
El día que consiga cobrar mes a mes con mi web, será el día en que declare lo que gano, mientras tanto no creo que vaya a pasar nada por una miseria de dinero.